martes, 29 de diciembre de 2009

viernes, 20 de noviembre de 2009

DEFINICIÓN



DEFINICIÓN



La violación del derecho a la intimidad es un delito que consiste en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con intención de descubrir secretos o vulnerar su intimidad, sin que medie en consentimiento del afectado. Es un delito reconocido por la ONU.(Tomado de unisabana.edu.co)

REGULACIÓN EN COLOMBIA:

El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que se encuentra contemplado en la constitución Política de Colombia en su artículo 15, Protege el derecho a la vida privada y familiar de cada persona.[1] Siempre que estos se vean amenazados, transgredidos o desconocidos en el procesamiento, almacenamiento, registro, utilización o uso o en la tele transmisión de datos de carácter personal y se realicen por medios informáticos, telemáticos o electrónicos.
Igualmente el código penal colombiano vigente a partir del Titulo III relativo a los “Delitos contra libertad individual y otras garantías” hace referencia a la protección del derecho a la intimidad y su visión informática a la luz del derecho estableciendo diferentes formas de violación tales como:
  • Violación ilícita de comunicaciones (art. 192)

  • Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (art. 193),

  • Divulgación y empleo de documentos reservados (art. 194),

  • Acceso abusivo a un sistema informático (art. 195),

  • Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial (art.196),

  • Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (art.197).
La comisión de cualquiera de estos tipos penales se configura por medios tradicionales y medios informáticos, electrónicos o telemáticos

¿COMO ORIENTAR A LOS ESTUDIANTES?

Al estudiante se le orienta mediante capacitaciones, charlas con personas capacitadas y conocedoras de los medios informáticos. A través de esta actividad dejen claro los códigos o las reglas jurídicas que velan y que sancionan a aquellas personas que hagan un uso inadecuado del internet violando los derechos fundamentales como es el honor y la intimidad a través de las comunicaciones electrónicas.

¿QUÉ SE DEBE HACER?
  • Presentar denuncia
  • Realizar un llamado de atención e invitación para que se abstengan a seguir realizando dichas prácticas indebidas.
  • Denunciar ante las autoridades judiciales y realizar una invitación a dichas autoridades para que realicen charlas informativas, suministres materiales informativo a la comunidad estudiantil sobre la gravedad de dichas practicas.